Nuevos desafíos del Derecho
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<p><strong>Revista semestral especializada en derecho</strong><br />ISSN: 2745-1461 (En línea)</p>Institución Universitaria Politécnico Grancolombianoes-ESNuevos desafíos del Derecho2745-1461<p>os autores/as que publiquen en la Revista Nuevos desafiaos del derecho aceptan las siguientes condiciones: </p> <ol type="a"> <ol type="a"> <li>Los autores/as conservan los derechos de autor y ceden a la revista el derecho de la primera publicación, con el trabajo registrado con Creative Commons: Reconocimiento - No Comercial -Sin Obra Derivada, que permite a terceros utilizar lo publicado siempre que mencionen la autoría del trabajo y a la primera publicación en esta revista.</li> <li>Los autores/as pueden realizar otros acuerdos contractuales independientes y adicionales para la distribución no exclusiva de la versión del artículo publicado en esta revista (p. ej., incluirlo en un repositorio institucional o publicarlo en un libro) siempre que indiquen claramente que el trabajo se publicó por primera vez en esta revista.</li> <li>Se permite y recomienda a los autores/as a publicar su trabajo en Internet (por ejemplo en páginas institucionales o personales) antes y durante el proceso de revisión y publicación, ya que puede conducir a intercambios productivos y a una mayor y más rápida difusión del trabajo publicado.</li> </ol> </ol> <div> </div> <p><a href="http://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/3.0/deed.es_ES" rel="license"><img style="border-width: 0;" src="http://i.creativecommons.org/l/by-nc-nd/3.0/88x31.png" alt="Licencia de Creative Commons" /></a></p> <p>Panorama by <a href="http://www.poligran.edu.co" rel="cc:attributionURL">Institución Universitaria Politécnico Grancolombiano</a> is licensed under a <a href="https://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/4.0/">Creative Commons Reconocimiento-NoComercial-SinObraDerivada 4.0 Unported License.</a></p>NOTA INTRODUCTORIA
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<p>El Programa de Derecho de la Institución Universitaria Politécnico Grancolombiano, presenta las memorias del Seminario “Nuevos Desafíos del Derecho Privado”, evento académico llevado a cabo en el campus universitario de Bogotá el 30 de octubre de 2019.</p> <p> </p> <p>En concordancia con los estudios adelantados a través de la línea de investigación “Derecho de la Responsabilidad Civil”, adscrita a las actividades investigativas del Programa, se organizó el evento que contó con la presencia de connotados juristas investigadores pertenecientes a distintas universidades de Colombia y Francia, quienes se reunieron para debatir en torno a temas controversiales que se encuentran actualmente en desarrollo en el área del Derecho Privado.</p>Mónica Lucía Fernández-Muñoz
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2021-03-182021-03-181110.15765/ndd.v1i1.1763PALABRAS DE INSTALACIÓN
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<p>A veces, nosotros los abogados somos muy tradicionales y sobre todo los de las universidades tradicionales. Entonces, la enseñanza del Derecho se vuelve una enseñanza paquidérmica, muy pegada a ciertos usos, protocolos y demás. El Derecho ha cambiado mucho, el mundo del Derecho ha cambiado y la sociedad ha cambiado, los jóvenes están cambiando mucho la sociedad. Incluso, los mismos movimientos sociales que se están dando ahora son diferentes, y son irreverentes. Por ejemplo, ahora estamos viendo lo que está sucediendo en Chile. Si eso nos hubiera pasado a nosotros, en su momento, estaríamos asustados. De hecho, eso pasó, y a nuestra generación le dio susto el momento chileno. A los jóvenes de hoy no les da miedo el ejército chileno, ni el gobierno chileno, ni las amenazas del gobierno chileno. Los jóvenes de hoy protestan, se hacen sentir, y han hecho un movimiento que seguramente va a cambiar estas estructuras de poder.</p>Billy Escobar Pérez
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2021-03-182021-03-18117910.15765/ndd.v1i1.1764EVOLUCIÓN DEL DERECHO SOCIETARIO Y CONCURSAL EN COLOMBIA
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<p>Lo primero que quiero precisar es la diferencia conceptual entre las nociones de “empresa” y “sociedad”. Es un tema propio de la teoría general del Derecho Comercial, pero también es cierto que en las ciencias económicas estos dos conceptos llegan a confundirse. Incluso en el lenguaje común la gente dice: “Yo trabajo en la empresa”, “yo voy a constituir una empresa”, “mi papá tiene una empresa”, “con unos amigos vamos a montar una empresa”, etc. Pero en el mundo del Derecho Continental europeo la empresa es una actividad. Así la define el artículo 25 del Código de Comercio y el inciso segundo del artículo 11 de la ley 510 de 1999: “<em>Se entenderá por empresa toda actividad económica organizada para la producción, transformación, circulación, administración o custodia de bienes o para la prestación de servicios</em>”. Ahora bien, la sociedad, es el titular de la empresa, pero adviertan ustedes que según la disposición contenida en ese inciso segundo artículo 11 de la ley 510 de 1999, no siempre para desarrollar empresa es necesario constituir una compañía mercantil. He aquí otro error en el que incurren algunos operadores de la actividad empresarial: “Si se quiere hacer empresa se hace necesario constituir una sociedad comercial”. Eso no es así, la misma disposición legal dice que hay muchas formas de hacer empresa: las sociedades comerciales, consorcios, <em>joint ventures</em>, uniones temporales, fiducias, contratos de cuentas de participación, etc.</p>Wilson Iván Morgestein Sánchez
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2021-03-182021-03-1811101610.15765/ndd.v1i1.1765EL NACIMIENTO COMO NUEVA FRONTERA DE LA RESPONSABILIDAD MÉDICA: REVISIÓN DEL DESARROLLO JURISPRUDENCIAL COLOMBIANO
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<p>Lo primero que podemos decir es que en el ámbito internacional, usualmente, los juristas se encuentran frente a la temática de la responsabilidad civil del médico. También, por supuesto, de las estructuras sanitarias, por los daños ocasionados debido al nacimiento indeseado de un hijo. Es decir, cuando se da el nacimiento de un hijo, pero ese hijo no ha sido planeado, no ha sido planificado; y en consecuencia, no es deseado. Lo primero que también hay que afirmar es que en Colombia ya existen los primeros pronunciamientos a favor de una indemnización de los daños ocasionados debido al nacimiento indeseado de un hijo y atribuible a la negligencia médica.</p>Mónica Lucía Fernández-Muñoz
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2021-03-182021-03-1811172610.15765/ndd.v1i1.1766LA CONSTITUCIONALIZACIÓN DEL DERECHO PRIVADO
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<p>La Academia se hace con base en las posiciones distintas que brindan temas de análisis encontrados. Les hablo de un tema que me preocupa mucho, es el tema de la constitucionalización del Derecho Privado.</p>David Augusto Echeverry Botero
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2021-03-182021-03-1811273610.15765/ndd.v1i1.1767RESPONSABILIDAD CIVIL Y ROBOTS INTELIGENTES: ENTRE DUDAS DOCTRINALES Y RESPUESTAS TÉCNICAS
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<p>Vamos a hablar de responsabilidad civil y de robots inteligentes. Luego hablaré sobre esas dudas doctrinales que tenemos en Francia, y las respuestas que tenemos para disipar esas dudas. Les voy a pedir un trabajo adicional, además de escuchar la conferencia muy juiciosamente: me gustaría que hagan en su cabeza un trabajo de Derecho Comparado. Como lo saben, el Derecho francés y el colombiano son muy parecidos. Pero sí toca hacer el trabajo. Ustedes deben preguntarse y reflexionar cómo se resolverían casos concretos con los robots en Colombia.</p>Aude Denzinot
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2021-03-182021-03-1811374410.15765/ndd.v1i1.1768HACIA UN DERECHO TRANSNACIONAL DE CONTRATOS
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<p>Sobre su relación con el fenómeno de la constitucionalización, que se me permita entonces partir de una necesidad: frente al debate que se daba entre los profesores Morgenstein y Echeverry (sobre la viabilidad y conveniencia de mantener intacto el Código Civil frente a las nuevas realidades culturales y económicas, políticas y, en general, antropológicas), ya la sala civil de la Corte Suprema de Justicia se hace un eco, un clamor que vienen elevando profesores como Bonivento. Si bien el Código Civil es una obra de filología admirable, producto del genio humanista de uno de los más grandes intelectuales que haya parido la América Latina (el profesor Andrés Bello), habría que preguntarse si esa es la finalidad de un código: rendirle un homenaje a un grande de las letras, o responder a necesidades materiales de la vida social.</p>Joaquín Emilio Acosta Rodríguez
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2021-03-182021-03-1811455610.15765/ndd.v1i1.1769CLÁUSULAS DE MODIFICACIÓN UNILATERAL DE LOS CONTRATOS: ENTRE NECESIDAD Y ABUSIVIDAD
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<p>El tema que me han asignado corresponde al de las cláusulas de modificación unilateral, lo cual siempre deja dudas frente a su tipología y control; en especial, si se quiere saber hasta dónde este tipo de cláusulas son necesarias o realmente terminan siendo abusivas.</p> <p> </p> <p>Se parte de la controversia que podría darse cuando en el contenido contractual predispuesto por unas partes dentro de un negocio, al momento de la celebración del mismo, una de las partes adhiere a un contenido en el que solo a una de ellas se le ha otorgado la facultad contractual unilateral de modificar los contenidos contractuales; a las obligaciones a que se ha sometido en el contrato inicialmente pactado, lo cual al parecer es válido bajo el imperio del principio de la autonomía privada y las libertades contractuales que del mismo derivan.</p>José Manuel Gual Acosta
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2021-03-182021-03-1811576910.15765/ndd.v1i1.1770LA RESPONSABILIDAD POR MEDICAMENTOS DEFECTUOSOS: ACTUALIDAD Y PERSPECTIVAS PARA EL DERECHO COLOMBIANO
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<p>Quiero transmitirles unas ideas que espero tratar de la manera más interesante sobre la responsabilidad por productos defectuosos en el ámbito médico y sanitario en el Derecho colombiano comparado, básicamente relacionado con el tema de medicamentos. Se busca mostrar cómo el ámbito de responsabilidad civil por productos defectuosos, incorporado al Derecho colombiano por la ley 1480 de 2011, puede tener algunas especificidades y algunos desafíos en el Derecho médico sanitario, especialmente en la responsabilidad civil por medicamentos defectuosos.</p> <p> </p>Juan Carlos Villalba Cuéllar
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2021-03-182021-03-1811707610.15765/ndd.v1i1.1771